Se aprueba Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

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Breve comentario al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo Nº 184-2008-EF)

Tomado de: http://www.gacetajuridica.com.pe/servicios/boletinlegal.php

A través del Decreto Legislativo Nº 1017, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, el cual estableció las disposiciones y lineamientos que deben observar las entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras que realicen. En este mismo dispositivo se estableció a través de su Segunda Disposición Complementaria y Final que el reglamento del mismo sería aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y finanzas, siendo esto así el 1 de enero de 2009, se ha publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 183-2008-EF, el cual aprueba el mencionado reglamento.

Este reglamento consta de seis títulos, doscientos noventa y ocho artículos, cinco disposiciones complementarias finales, ocho disposiciones complementarias transitorias y un Anexo, y entrará en vigencia cuando se cumpla con lo dispuesto en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual señala que la mencionada ley entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación del presente reglamento y del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, excepto la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales, que entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano; es decir, que para la entrada en vigencia de la ley y el presente reglamento se tiene que esperar la publicación del Reglamento del Osce.

El reglamento establece que para el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones, serán aplicables la contratación de bienes, servicios y obras, siempre que sean brindados por terceros y que la contraprestación sea pagada por la entidad con fondos públicos. Asimismo, la ley y el presente reglamento serán de aplicación supletoria a todas aquellas contrataciones de bienes, servicios u obras sujetas a regímenes especiales bajo ley específica, siempre que dicha aplicación no resulte incompatible con las normas específicas que las regulan y sirvan para cubrir un vacío o deficiencia de dichas normas.

Agrega el reglamento que las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la ley y el reglamento son de ámbito nacional, siendo competencia exclusiva del Ministerio de Economía y Finanzas el diseño de políticas sobre dicha materia y su regulación. Se menciona que corresponde al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – Osce emitir directivas respecto a la aplicación de la ley y su reglamento, y aquellas que la normativa le asigne. Se menciona además que es nulo de pleno derecho cualquier disposición o acto que se emita en contravención de lo dispuesto anteriormente.

Con respecto a los funcionarios y órganos encargados de las contrataciones, el reglamento menciona que para los efectos de la aplicación de la ley y el mismo reglamento están a cargo de las contrataciones los siguientes funcionarios y dependencias de le entidad: Titular de la entidad, quien es la más alta autoridad ejecutiva, en el caso de las empresas del Estado, el titular de la entidad es el gerente general o el que haga sus veces.Área usuaria, que es la dependencia suyas necesidades se pretender ser atendidas con determinada contratación. Órgano encargado de las contrataciones, es aquel órgano o unidad orgánica que realiza las gestiones del caso. Comité especial, es el órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brindará los bienes, servicios u obras requeridos.

Por último, tenemos que mencionar que las entidades que requieran realizar procesos de contratación, podrán realizarlas también a través de sus órganos desconcentrados, siempre que estos cuenten con capacidad para contratar, o por medio de otros órganos funcionales con presupuesto propio y autonomía administrativa. También, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, el titular de la entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la ley le otorga, excepto en la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en este reglamento.
Por: Miguel Ángel Padilla Valera
Responsable de la Sección Administrativa del Área Legal de Gaceta Jurídica.



Las funciones de la Central de Compras Públicas se definieron en el Decreto Legislativo Nº 1018-2008, por lo que la Nueva Ley de Compras empezará a regir a partir del 31 de enero 2009. A continuación, la Nueva Ley de Contrataciones del Estado y la Ley que crea la Central de Compras Públicas- Perú Compras.


Nueva Ley de Contrataciones del Estado



El Poder Ejecutivo publicó el 03.06.08 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1017 la nueva Ley de Contrataciones del Estado, norma que tiene como principios fundamentales la promoción del desarrollo humano y de sostenibilidad ambiental, teniendo como objeto establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. La nueva norma de contrataciones propone cambios importantes para simplificar, agilizar, desconcentrar y contribuir con la transparencia en los procesos de compras públicas. Asimismo, el Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo Nº 1018, que crea la Central de Compras – Perú Compras, entidad que tendrá como funciones realizar las compras corporativas, y promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco.El 03 de junio el poder Ejecutivo aprobó dos Decretos Legislativos que aprueban la Ley de Contrataciones del Estado y crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras, la cual tendra dentro de sus funciones realizar las compras corporativas obligatorias y conducir los procesos de selección para la generación de los Convenios Marco.
Fuente: CONSUCODE



Central de Compras Públicas - Perú Compras

Poder Ejecutivo crea central Perú Compras para obtener un ahorro significativo en favor del Estado

Lima, jun. 04 (ANDINA).- El Poder Ejecutivo publicó hoy un decreto legislativo que crea la Central de Compras Públicas Perú Compras, cuya función principal será realizar adquisiciones corporativas para el Estado.

Esto en el marco de las facultades legislativas que otorgó el Congreso de la República al Poder Ejecutivo, para legislar en materias relacionadas con la implementación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, que vencen el 28 de junio.

Cabe señalar que en la víspera el Presidente de la República, Alan García, puso énfasis en que con la creación de esta entidad se persigue obtener un ahorro significativo a favor del Estado. La central Perú Compras se encargará de efectuar las adquisiciones corporativas obligatorias, así como las facultativas que le encarguen otras entidades estatales, incluyendo la determinación de las características técnicas de los bienes y servicios a contratar y su valor referencial.

También se encargará de asesorar a las entidades del Estado que realicen compras corporativas facultativas, así como de la planificación y gestión de sus procesos de adquisiciones que realicen de manera institucional, precisa el decreto legislativo. Además de promover y conducir los procesos de selección para la generación de convenios marco para la adquisición de bienes y servicios.

Asimismo, llevar a cabo los procesos de selección para las adquisiciones específicas que se les asignen mediante decreto supremo, aprobado por el Consejo de Ministros. El Poder Ejecutivo indica que no se encuentran sujetas a este decreto las contrataciones y adquisiciones efectuadas por los gobiernos regionales y locales; sin embargo, éstos pueden solicitar participar en alguna de las modalidades de Perú Compras.

“La central Perú Compras podrá recibir recursos necesarios de la entidad que le haya delegado las facultades señaladas, a fin de poder cumplir con las mismas”, precisa el decreto. Asimismo, indica que Perú Compras asumirá el acervo documentario, bienes, recursos y personas, previa evaluación, que corresponderá a la subdirección de convenio marco y compras corporativas de la dirección de operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Consucode), en un plazo de 60 días. El Consucode, además, deberá adecuar su reglamento de organización y funciones al desempeño de la central Perú Compras, en un plazo no mayor de 30 días. (FIN) DCT/JPC

Fuente: Andina

GRM

Información relacionada:




II Informe de la UIF-PERU al Congreso de la República (al 30.11.08)

La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), Unidad Especializada de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones , es la encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del Lavado de Activos y/o del Financiamiento del Terrorismo; así como, coadyuvar a la implementación por parte de los Sujetos Obligados del Sistema para detectar Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo.

Costo de la Corrupción en el Perú

Según la última presentación que tuvo la UIF en el Congreso de la República del Perú el 10 de diciembre de 2008, entre setiembre 2003 hasta noviembre 2003 , el volumen de los delitos por Corrupción de Funcionarios asciende a U.S.$ 147 millones... otros montos:



Este segundo Informe de la UIF-Perú es al 30 de noviembre 2008... Para bajarlo darle click al cualquiera de los gráficos aquí .


Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción - Dic. 2008

Para bajar el documento darle click al gráfico o aquí.


Jefe del Gabinete presentó Plan Anticorrupción que incluye medidas inmediatas de control y transparencia informativa

Lima, dic. 23.- El presidente del Consejo de Ministros, Yehude Simon, presentó esta tarde el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción que contempla una serie de medidas de control y sanción a las malas acciones, y garantiza la transparencia en el acceso a la información en el sector público.

Entre las medidas de acción inmediatas, anunció que a partir de enero, todos los ministros presentarán reportes mensuales al Consejo de Ministros sobre las medidas adoptadas para combatir la corrupción, resolver denuncias y cumplir las normas de transparencia y acceso a la información.

Refirió que, en julio y diciembre de cada año, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) presentará un informe sobre los avances en las medidas de lucha contra la corrupción.

Simon indicó, además, que la Secretaría de Coordinación de la PCM supervisará el cumplimiento de la Ley de Transparencia respecto a información presupuestal, proyectos de inversión, partidas salariales, beneficios de funcionarios y personal, remuneraciones, entre otros.

Precisó que esta información será actualizada de manera permanente en los portales institucionales de cada entidad, bajo responsabilidad del titular del pliego.

Asimismo, informó sobre la puesta en marcha de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, una central de riesgo de funcionarios y servidores, a partir del registro nacional de sanciones y de instituciones del Estado, donde se consignará información positiva y negativa del personal, funcionario y autoridades de cada entidad pública.

“Esto se articulará con los registros de las oficinas de control institucional, antecedentes policiales y penales, requisitorias y órdenes de captura, calificación crediticia de la Superintendencia de Banca, infracciones al reglamento de tránsito, sanciones por incumplimiento al Código de Ética, entre otros”, manifestó.

En conferencia de prensa, realizada en la sede de la PCM, Simon Munaro adelantó la realización de campañas de promoción de la Ética Pública y del régimen de sanciones, mediante programas de capacitación permanente.

Control y sanción

Respecto a los mecanismos de control y sanción, el jefe del Gabinete Ministerial aseveró que las autoridades públicas sancionarán severamente el uso indebido de bienes públicos como vehículos, celulares, impresoras e infraestructura asignada.

Explicó que en el caso de los vehículos, se establecerá un distintivo que lo acredite de uso oficial, para que sea de fácil identificación y sujeto de denuncia ciudadana.

Mencionó que su portafolio propondrá medidas para mejorar las normas de contrataciones del Estado, y supervisar la calidad de los bienes y servicios, y que estos correspondan a los términos de las bases.

“Se promoverán convenios con los gremios empresariales para poner en marcha ventanillas u oficinas para hacer seguimiento a las denuncias de sobornos y actos indebidos en el ámbito empresarial”, enfatizó.

Aseguró, de otro lado, que la PCM y los diversos sectores, establecerán la simplificación de los trámites y procedimientos administrativos más demandados por la ciudadanía el primer trimestre del 2009.

“Vamos a fortalecer los canales de denuncia ciudadana y de sanción en los sectores de Educación, Salud e Interior”, dijo, tras mencionar que en este sentido colaborarán la Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos de la Defensoría del Pueblo, de la Salud, Transparencia y la inspectoría de la Policía Nacional.

El Primer Ministro anunció también la realización de campaña de difusión sobre los derechos ciudadanos, la creación de comités de vigilancia o veedurías ciudadanas, y un programa de reconocimiento en el cumplimiento de deberes para los servidores públicos.

Por último, agregó que la PCM coordinará con el Congreso la aprobación de la iniciativa legal de la protección al denunciante y un sistema de garantías para denuncias, con la adecuación de mecanismos de protección ante denuncias maliciosas.

“Estoy seguro que con la colaboración de todos, vamos a lograr derrotar a la corrupción, queremos un país sin corruptos y sin corruptores”, puntualizó.


V Encuesta Nacional sobre Corrupción

Proética solicitó a Ipsos Apoyo Opinión y Mercado la realización de un estudio cuantitativo para determinar la percepción de la ciudadanía sobre la corrupción y comparar los resultados con los obtenidos en la medición de los años 2006 y 2004. Para tal efecto, se realizó una encuesta entre jefes de hogar de todos los niveles socioeconómicos y en todos los departamentos del país. Sepa Ud. cuales fueron los principales hallazgos de dicha investigación. Para ver la presentación, dar click al gráfico o entrar aquí

Plan Nacional Anticorrupción

El gobierno peruano, a través de la Presidencia de Consejos de Ministros (PCM) acaba de publicar el Plan Nacional Anticorrupción, para el conocimiento, análisis, comentarios, aportes y opiniones de la ciudadanía...

Invitamos a los gremios empresariales, partidos políticos, entidades públicas, entidades académicas, colegios profesionales, asociaciones civiles y a la ciudadanía en general a presentar sus comentarios, aportes y opiniones al presente documento hasta el 01 de diciembre del presente.
Los referidos aportes podrán ser presentados ante la mesa de partes de la Presidencia del Consejo de Ministros, sito en: Calle Manco Cápac Nº 879 – Miraflores, desde el lunes 17 de noviembre del presente en el horario de 8:30 a.m a 4:30 p.m.


“Informe de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos (2004-2007)”

La Contraloría General de la República, pone a disposición de la ciudadanía, el “Informe de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos (2004-2007)”.
El objetivo de dicho informe ha sido generar información relevante para:
  • La Ciudadanía en general, que le permita realizar un mejor ejercicio del control social, desarrollar una cultura de transparencia y mayores niveles de confianza en sus entidades.
  • Los Poderes del Estado, como una herramienta adicional para el análisis de la adecuación y actualización normativa.
  • Las Entidades sujetas de control, que les permita analizar la pertinencia de establecer mecanismos de: i) transparencia, y ii) control interno en el proceso de autorización de viajes y rendición de cuentas, con el fin de incrementar el nivel de cumplimiento del marco normativo vigente y mejorar su gestión.
  • Los Órganos que conforman el SNC, que les permita mejorar sus procesos de toma de decisión respecto de los objetos de control y labores de control a programar. Para ello, se ha realizado una recopilación del marco normativo general vigente y se ha consultado fuentes externas e internas.
El periodo considerado para la recopilación cuantitativa y análisis estadístico abarca desde Enero 2004 hasta Diciembre 2007, en los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local). En tal sentido, dicho informe pretende constituirse en una herramienta que contribuya a generar una cultura de honestidad y transparencia; que impacte positivamente en la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía y mejorar la gestión al interior de las entidades sujetas a control; además de apoyar las acciones y actividades de control que las unidades orgánicas competentes puedan desarrollar

GAFISUD: Tercera Evaluación Mutua al Perú




TERCER INFORME DE EVALUACIÓN MUTUA DE GAFISUD


RÉGIMEN ANTILAVADO DE ACTIVOS
Y CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

La República del Perú es miembro integrante del GAFISUD y ha sido el primer país en ser evaluado en la Tercera Ronda de Evaluaciones Mutuas por parte de dicho organismo internacional, comenzando esta evaluación en el mes de agosto de 2007 y realizándose la visita in situ al Perú en el mes de abril de 2008, con la Visita realizada a los diferentes organismos públicos y privados comprometidos en la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.