Se aprueba Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

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Breve comentario al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo Nº 184-2008-EF)

Tomado de: http://www.gacetajuridica.com.pe/servicios/boletinlegal.php

A través del Decreto Legislativo Nº 1017, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, el cual estableció las disposiciones y lineamientos que deben observar las entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras que realicen. En este mismo dispositivo se estableció a través de su Segunda Disposición Complementaria y Final que el reglamento del mismo sería aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y finanzas, siendo esto así el 1 de enero de 2009, se ha publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 183-2008-EF, el cual aprueba el mencionado reglamento.

Este reglamento consta de seis títulos, doscientos noventa y ocho artículos, cinco disposiciones complementarias finales, ocho disposiciones complementarias transitorias y un Anexo, y entrará en vigencia cuando se cumpla con lo dispuesto en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual señala que la mencionada ley entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación del presente reglamento y del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, excepto la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales, que entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano; es decir, que para la entrada en vigencia de la ley y el presente reglamento se tiene que esperar la publicación del Reglamento del Osce.

El reglamento establece que para el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones, serán aplicables la contratación de bienes, servicios y obras, siempre que sean brindados por terceros y que la contraprestación sea pagada por la entidad con fondos públicos. Asimismo, la ley y el presente reglamento serán de aplicación supletoria a todas aquellas contrataciones de bienes, servicios u obras sujetas a regímenes especiales bajo ley específica, siempre que dicha aplicación no resulte incompatible con las normas específicas que las regulan y sirvan para cubrir un vacío o deficiencia de dichas normas.

Agrega el reglamento que las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la ley y el reglamento son de ámbito nacional, siendo competencia exclusiva del Ministerio de Economía y Finanzas el diseño de políticas sobre dicha materia y su regulación. Se menciona que corresponde al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – Osce emitir directivas respecto a la aplicación de la ley y su reglamento, y aquellas que la normativa le asigne. Se menciona además que es nulo de pleno derecho cualquier disposición o acto que se emita en contravención de lo dispuesto anteriormente.

Con respecto a los funcionarios y órganos encargados de las contrataciones, el reglamento menciona que para los efectos de la aplicación de la ley y el mismo reglamento están a cargo de las contrataciones los siguientes funcionarios y dependencias de le entidad: Titular de la entidad, quien es la más alta autoridad ejecutiva, en el caso de las empresas del Estado, el titular de la entidad es el gerente general o el que haga sus veces.Área usuaria, que es la dependencia suyas necesidades se pretender ser atendidas con determinada contratación. Órgano encargado de las contrataciones, es aquel órgano o unidad orgánica que realiza las gestiones del caso. Comité especial, es el órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brindará los bienes, servicios u obras requeridos.

Por último, tenemos que mencionar que las entidades que requieran realizar procesos de contratación, podrán realizarlas también a través de sus órganos desconcentrados, siempre que estos cuenten con capacidad para contratar, o por medio de otros órganos funcionales con presupuesto propio y autonomía administrativa. También, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, el titular de la entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la ley le otorga, excepto en la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en este reglamento.
Por: Miguel Ángel Padilla Valera
Responsable de la Sección Administrativa del Área Legal de Gaceta Jurídica.



Las funciones de la Central de Compras Públicas se definieron en el Decreto Legislativo Nº 1018-2008, por lo que la Nueva Ley de Compras empezará a regir a partir del 31 de enero 2009. A continuación, la Nueva Ley de Contrataciones del Estado y la Ley que crea la Central de Compras Públicas- Perú Compras.


Nueva Ley de Contrataciones del Estado



El Poder Ejecutivo publicó el 03.06.08 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1017 la nueva Ley de Contrataciones del Estado, norma que tiene como principios fundamentales la promoción del desarrollo humano y de sostenibilidad ambiental, teniendo como objeto establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. La nueva norma de contrataciones propone cambios importantes para simplificar, agilizar, desconcentrar y contribuir con la transparencia en los procesos de compras públicas. Asimismo, el Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo Nº 1018, que crea la Central de Compras – Perú Compras, entidad que tendrá como funciones realizar las compras corporativas, y promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco.El 03 de junio el poder Ejecutivo aprobó dos Decretos Legislativos que aprueban la Ley de Contrataciones del Estado y crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras, la cual tendra dentro de sus funciones realizar las compras corporativas obligatorias y conducir los procesos de selección para la generación de los Convenios Marco.
Fuente: CONSUCODE



Central de Compras Públicas - Perú Compras

Poder Ejecutivo crea central Perú Compras para obtener un ahorro significativo en favor del Estado

Lima, jun. 04 (ANDINA).- El Poder Ejecutivo publicó hoy un decreto legislativo que crea la Central de Compras Públicas Perú Compras, cuya función principal será realizar adquisiciones corporativas para el Estado.

Esto en el marco de las facultades legislativas que otorgó el Congreso de la República al Poder Ejecutivo, para legislar en materias relacionadas con la implementación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, que vencen el 28 de junio.

Cabe señalar que en la víspera el Presidente de la República, Alan García, puso énfasis en que con la creación de esta entidad se persigue obtener un ahorro significativo a favor del Estado. La central Perú Compras se encargará de efectuar las adquisiciones corporativas obligatorias, así como las facultativas que le encarguen otras entidades estatales, incluyendo la determinación de las características técnicas de los bienes y servicios a contratar y su valor referencial.

También se encargará de asesorar a las entidades del Estado que realicen compras corporativas facultativas, así como de la planificación y gestión de sus procesos de adquisiciones que realicen de manera institucional, precisa el decreto legislativo. Además de promover y conducir los procesos de selección para la generación de convenios marco para la adquisición de bienes y servicios.

Asimismo, llevar a cabo los procesos de selección para las adquisiciones específicas que se les asignen mediante decreto supremo, aprobado por el Consejo de Ministros. El Poder Ejecutivo indica que no se encuentran sujetas a este decreto las contrataciones y adquisiciones efectuadas por los gobiernos regionales y locales; sin embargo, éstos pueden solicitar participar en alguna de las modalidades de Perú Compras.

“La central Perú Compras podrá recibir recursos necesarios de la entidad que le haya delegado las facultades señaladas, a fin de poder cumplir con las mismas”, precisa el decreto. Asimismo, indica que Perú Compras asumirá el acervo documentario, bienes, recursos y personas, previa evaluación, que corresponderá a la subdirección de convenio marco y compras corporativas de la dirección de operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Consucode), en un plazo de 60 días. El Consucode, además, deberá adecuar su reglamento de organización y funciones al desempeño de la central Perú Compras, en un plazo no mayor de 30 días. (FIN) DCT/JPC

Fuente: Andina

GRM

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